Fundamentos
Junto con el cumplimiento de compromisos adquiridos por el
Estado y de la incorporación de recomendaciones provenientes de organismos
internacionales, la realidad nacional urge a promulgar una ley de protección
integral de derechos de la infancia y la adolescencia que se constituya en la
base de un sistema de protección que contemple la implementación de una nueva
institucionalidad de servicios públicos que lo viabilice y que considere,
además, la figura de un Defensor independiente de la administración.
En efecto, la sociedad chilena se va haciendo cada vez más
sensible ante situaciones de vulneración y atropello de los derechos de la
infancia a propósito de emblemáticos casos de abuso sexual, maltrato
intrafamiliar, negligencia institucional y otra serie de repudiables hechos.
Las cifras indican que Chile está lejos de lo esperable en
cuanto al pleno reconocimiento y garantía de derechos de los niños y niñas que
viven en el país. Durante el año 2010, 91.500 casos de niños/niñas fueron
conocidos por Tribunales de Familia, arrastrando situaciones de grave
vulneración (el total se aproxima a los 130 mil). Alrededor de 15.000 niños
fueron atendidos en los programas especializados a diciembre de 2010, y otros
15.000 en residencias. Esto se traduce en una existencia aproximada de más de
88.600 niños/as y adolescentes vulnerados en sus derechos que no cuentan
actualmente con atención/oferta en el ámbito de la Protección.
En el contexto internacional, durante los últimos veinte
años al menos diecisiete países latinoamericanos han adecuado su legislación
interna a los requerimientos de la Convención de los Derechos del Niño; para
Chile, sin embargo, ésta sigue siendo una tarea pendiente. Por otra parte,
países miembros de la OCDE, como Suecia, Dinamarca y Finlandia, han sido
pioneros desde hace décadas en generar medidas que aseguran el efectivo
cumplimiento de los derechos de los niños. Tal como este organismo (la OCDE) se
ha convertido en un referente para el desarrollo nacional, puede serlo también
para fijarse metas y encontrar modelos que permitan a los niños, niñas y
adolescentes el disfrute pleno de sus derechos, en un contexto protector
garantizado por un Estado de Derecho.
En efecto, y
atendido que nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño en
septiembre de 1990, promulgándola como ley de la República mediante el Decreto
Supremo N° 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario
Oficial del 27 de septiembre de 1990, elevándola a rango constitucional
conforme lo dispuesto por el artículo 5º inciso final de nuestra Carta
Fundamental, el referido instrumento internacional adquirió el carácter de
vinculante y de ley interna para el Estado chileno, obligándolo a adoptar todas
las medidas tendientes a promover y proteger los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derecho con autonomía progresiva
en su ejercicio, iguales ante la ley y con igual protección de ésta en el
referido ejercicio.
En consecuencia, el Estado de Chile debe y deberá tener
presente en la generación de políticas públicas, prácticas legislativas y
administrativas, como principio rector el interés superior de los niños, niñas
y adolescentes garantizando la igualdad en el ejercicio de sus derechos como la
oportuna protección frente a cualquier situación de vulneración.
En este escenario, y sin perjuicio de las ideas matrices
de este proyecto, los dos principales motivos de preocupación y recomendación
realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a nuestro país, han sido, en
primer lugar la necesidad de contar con un organismo autónomo que promueva y
proteja los derechos de niños y jóvenes y, por otro, una Ley de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Respecto de la primera recomendación, es preciso tener en
cuenta que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a
los Estados Partes a adoptar "todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos
en la presente Convención". Para tales efectos, la Convención y en
particular el Comité de los Derechos del Niño señala que el establecimiento de
instituciones nacionales independientes de derechos humanos representa un
importante mecanismo para promover y asegurar la aplicación de la Convención.
Es más, consideran que el establecimiento de tales órganos forma parte del
compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención de
garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos
del niño.
Del mismo modo, el Comité estima que es imprescindible
crear una institución independiente para la promoción y vigilancia de la
aplicación de la Convención y apoyarlos en esa tarea. Es decir una suerte de
defensoría de los Derechos de los Niños y Adolescentes.
En Chile, lamentablemente no contamos con una legislación
que establezca como objetivo principal la protección de la infancia y la
adolescencia. Es más, fruto de reiteradas e inorgánicas reformas a la
denominada ley de menores, hoy no contamos con un cuerpo legal sistemático y
coherente que precisamente tenga como foco la protección integral de los
derechos de los niños.
A mayor
abundamiento, podemos sostener que diversas leyes promulgadas en el último
tiempo, no obstante declarar su intención de proteger la infancia y la
adolescencia, no han hecho más que sucumbir ante el hegemónico discurso de la
seguridad ciudadana, de establecer medidas punitivas para las infracciones de
niños y adolescentes, rebajar la imputabilidad criminal, criminalizar a los
adolescentes contra toda recomendación de organismos especializados, no establecer
una ley “orgánica” que sistematice, haga coherente, desarrolle y profundice
sobre los verdaderos alcances que tiene la protección de la infancia y la
adolescencia.
Por ello, llama la atención que hasta ahora no se haya
concretado una reforma de la Ley de Menores (Ley Nº 16618 de 1967) con el fin
de contar con una ley integral de protección de la niñez, que no solamente de
cuenta de la referida Convención, sino que particularmente se proponga unificar
en un cuerpo legal que, abordando los aspectos referidos a la judicatura, a la
policía y a las medidas cautelares, proponga una nueva centralidad que
establezca un nuevo paradigma: el interés superior del niño.
Como ya está dicho, ante la evidente debilidad
institucional y jurídica para garantizar la protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes; los innumerables casos de maltrato y abuso sexual
infantil existentes; la insuficiente oferta de programas de prevención,
promoción y protección general y especializada dada por la autoridad, es
necesario aunar esfuerzos para trabajar en una triple dimensión que contemple
un bloque o paquete legislativo:
a)
Ley de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
b)
Defensor de la Niñez.
c) Nueva institucionalidad administrativa o servicio
público que vele por la protección de los derechos.
El proyecto que se propone a través de esta moción, precisamente
se hace cargo de la primera, toda vez que las otras dos iniciativas, por
mandato constitucional, corresponden al del Presidente de la República.
Para acceder al Proyecto de Ley, haz click en este link:

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