martes, 4 de diciembre de 2012

PROYECTO DE LEY PROTECCION DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA




Fundamentos
Junto con el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado y de la incorporación de recomendaciones provenientes de organismos internacionales, la realidad nacional urge a promulgar una ley de protección integral de derechos de la infancia y la adolescencia que se constituya en la base de un sistema de protección que contemple la implementación de una nueva institucionalidad de servicios públicos que lo viabilice y que considere, además, la figura de un Defensor independiente de la administración.
En efecto, la sociedad chilena se va haciendo cada vez más sensible ante situaciones de vulneración y atropello de los derechos de la infancia a propósito de emblemáticos casos de abuso sexual, maltrato intrafamiliar, negligencia institucional y otra serie de repudiables hechos.
Las cifras indican que Chile está lejos de lo esperable en cuanto al pleno reconocimiento y garantía de derechos de los niños y niñas que viven en el país. Durante el año 2010, 91.500 casos de niños/niñas fueron conocidos por Tribunales de Familia, arrastrando situaciones de grave vulneración (el total se aproxima a los 130 mil). Alrededor de 15.000 niños fueron atendidos en los programas especializados a diciembre de 2010, y otros 15.000 en residencias. Esto se traduce en una existencia aproximada de más de 88.600 niños/as y adolescentes vulnerados en sus derechos que no cuentan actualmente con atención/oferta en el ámbito de la Protección.
En el contexto internacional, durante los últimos veinte años al menos diecisiete países latinoamericanos han adecuado su legislación interna a los requerimientos de la Convención de los Derechos del Niño; para Chile, sin embargo, ésta sigue siendo una tarea pendiente. Por otra parte, países miembros de la OCDE, como Suecia, Dinamarca y Finlandia, han sido pioneros desde hace décadas en generar medidas que aseguran el efectivo cumplimiento de los derechos de los niños. Tal como este organismo (la OCDE) se ha convertido en un referente para el desarrollo nacional, puede serlo también para fijarse metas y encontrar modelos que permitan a los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno de sus derechos, en un contexto protector garantizado por un Estado de Derecho.
En efecto, y atendido que nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño en septiembre de 1990, promulgándola como ley de la República mediante el Decreto Supremo N° 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, elevándola a rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 5º inciso final de nuestra Carta Fundamental, el referido instrumento internacional adquirió el carácter de vinculante y de ley interna para el Estado chileno, obligándolo a adoptar todas las medidas tendientes a promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derecho con autonomía progresiva en su ejercicio, iguales ante la ley y con igual protección de ésta en el referido ejercicio.
En consecuencia, el Estado de Chile debe y deberá tener presente en la generación de políticas públicas, prácticas legislativas y administrativas, como principio rector el interés superior de los niños, niñas y adolescentes garantizando la igualdad en el ejercicio de sus derechos como la oportuna protección frente a cualquier situación de vulneración.
En este escenario, y sin perjuicio de las ideas matrices de este proyecto, los dos principales motivos de preocupación y recomendación realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a nuestro país, han sido, en primer lugar la necesidad de contar con un organismo autónomo que promueva y proteja los derechos de niños y jóvenes y, por otro, una Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Respecto de la primera recomendación, es preciso tener en cuenta que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a los Estados Partes a adoptar "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención". Para tales efectos, la Convención y en particular el Comité de los Derechos del Niño señala que el establecimiento de instituciones nacionales independientes de derechos humanos representa un importante mecanismo para promover y asegurar la aplicación de la Convención. Es más, consideran que el establecimiento de tales órganos forma parte del compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos del niño.
Del mismo modo, el Comité estima que es imprescindible crear una institución independiente para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención y apoyarlos en esa tarea. Es decir una suerte de defensoría de los Derechos de los Niños y Adolescentes.
En Chile, lamentablemente no contamos con una legislación que establezca como objetivo principal la protección de la infancia y la adolescencia. Es más, fruto de reiteradas e inorgánicas reformas a la denominada ley de menores, hoy no contamos con un cuerpo legal sistemático y coherente que precisamente tenga como foco la protección integral de los derechos de los niños.
A mayor abundamiento, podemos sostener que diversas leyes promulgadas en el último tiempo, no obstante declarar su intención de proteger la infancia y la adolescencia, no han hecho más que sucumbir ante el hegemónico discurso de la seguridad ciudadana, de establecer medidas punitivas para las infracciones de niños y adolescentes, rebajar la imputabilidad criminal, criminalizar a los adolescentes contra toda recomendación de organismos especializados, no establecer una ley “orgánica” que sistematice, haga coherente, desarrolle y profundice sobre los verdaderos alcances que tiene la protección de la infancia y la adolescencia.
Por ello, llama la atención que hasta ahora no se haya concretado una reforma de la Ley de Menores (Ley Nº 16618 de 1967) con el fin de contar con una ley integral de protección de la niñez, que no solamente de cuenta de la referida Convención, sino que particularmente se proponga unificar en un cuerpo legal que, abordando los aspectos referidos a la judicatura, a la policía y a las medidas cautelares, proponga una nueva centralidad que establezca un nuevo paradigma: el interés superior del niño.
Como ya está dicho, ante la evidente debilidad institucional y jurídica para garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; los innumerables casos de maltrato y abuso sexual infantil existentes; la insuficiente oferta de programas de prevención, promoción y protección general y especializada dada por la autoridad, es necesario aunar esfuerzos para trabajar en una triple dimensión que contemple un bloque o paquete legislativo:
a) Ley de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
b) Defensor de la Niñez.
c) Nueva institucionalidad administrativa o servicio público que vele por la protección de los derechos.

El proyecto que se propone a través de esta moción, precisamente se hace cargo de la primera, toda vez que las otras dos iniciativas, por mandato constitucional, corresponden al del Presidente de la República.

Para acceder al Proyecto de Ley, haz click en este link:
 

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